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HAGA LA
LECTURA DEL SIGUIENTE FALLO E INDIQUE QUE PRINCIPIOS FUERAN UTILIZADOS POR LA
CORTE PARA CASAR O NO, EL RECURSO IMPUESTO.
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, PanamáSala: Primera de lo Civil
Ponente: Oydén Ortega Durán
Fecha: martes, 09 de octubre de 2012
Casación
Expediente: 181-06
http://bd.organojudicial.gob.pa/scripts/dtSearch/dtisapi6.dll?cmd=getdoc&DocId=4624&Index=H%3a%5cdtsearch%5cUserData%5cindices%5fdts%5ccorte%5ccivil&HitCount=8&hits=734+7e0+894+8c3+939+1831+1909+1a1f+&SearchForm=c%3a%5cinetpub%5cwwwroot%5cregistro%5fform%2ehtml

Realice su primera Intervención esta semana, posteriormente secunde o refute algún comentario de su compañero, la próxima semana realice el mismo ejercicio hasta completar cuatro intervenciones el Blogger
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ResponderEliminarCon base en los principios del contradictorio y la valoración de la prueba, La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia debido a que en instancias menores si le habían dado validez a los medios probatorios, como lo fueron las pruebas testimoniales y la prueba documental, en donde se podía apreciar claramente de que si se le había vendido el terreno a la señora y esta de igual manera lo ocupa, es decir que no había ni existía motivo para oponerse a la tramitación de la titulación de la tierra.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo, considero que es necesario saber que los derechos posesorios o una hipoteca no determinara que usted será el dueño de una finca y se deben respetar los debidos procesos.
EliminarAsí es compañeros, la Sala Primera de los Civil de la Corte Suprema de Justicia, bajo el recurso de Casación de fondo interpuesto por parte interesada, el señor GUERRA, no casa la resolución de segunda instancia, puesto que en revisión de todas las pruebas presentadas testimoniales y documentales, como la Resolución emitida por Reforma Agraria, donde se acredita el traspaso de los derechos posesorios de la señora ROVIRA a la señora ROJAS, siendo esta una prueba idónea para lo que en un principio se disputa, que es la oposición a titulo, por lo que no es procedente dicha oposición, además, las pruebas testimoniales refutan que la señora ROJAS es quien ha dado mantenimiento y ha ocupado como dueña el globo de terreno, por lo que la causal de fondo tampoco es procedente.
EliminarEl demandante considera que se cometió infracción de normas en la apreciación de la prueba, y aunque sostiene que estuvo ausente en la valoración de la prueba los principios legales, es muy importante mencionar que la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia se basó más en los principios de igualdad debido a que le dio la oportunidad dentro del proceso para presentar pruebas testimoniales y documentales a ambas partes, pero las pruebas presentadas por el demandante no probo en ningún momento que las tierras no pertenecían a la demandada, claramente indica lo contrario según así lo indica el mismo perito agrario.
ResponderEliminarExactamente, no pudo probar que el globo de terreno no pertenecía a la señora ROJAS, y a su pesar, no pudo desacreditar la determinación de todos los jueces que vieron el caso a darle valor probatorio a los testimonios que sí acreditaban como dueña a la señora ROJAS. Y ni siquiera su propio perito, pudo dar fe de que el terreno en cuestión se tratase del mismo mencionado en los trámites bancarios, ni de los semovientes en el terreno disputado, solo dio fe de que el terreno colindante aparecía como propiedad del señor GUERRA.
EliminarDespués de leído el fallo puedo concluir que se aplicaron varios principios como el de economía Procesal en el caso de los honorarios solicitados en el proceso, en el caso del recurso por oposición a Título se cumplió en todas sus partes con el debido proceso, principio del contradictorio puesto que se cumplió con todas las notificaciones en tiempo oportuno y se les brindó el tiempo establecido en la Ley para que contestaran.
ResponderEliminarCorrecto compañera, se vislumbra en este fallo que se dan el principio del debido proceso, principio del contradictorio y principio de economía procesal, este último que resulta en una acción improcedente y de rechazo pleno, con argumento en el artículo 1191 del Código Judicial. Cabo resalta que dicha acción inicia por la insistencia del abogado que reclama sus honorarios, pero como lo expresa el artículo mencionado anteriormente en este tipo de procesos no cabe admitir otro recurso que no sea el de recusación.
EliminarEs muy importante mencionar que las pruebas juegan un gran papel en cuanto en la decisión del juez se refiere, considero que al demandante le faltó fundamentar más sus argumentos para probar dicha hipoteca.
ResponderEliminarComo podemos observar que se dicta una abierta violacion de las normas y principios legales valoratorio de pruebas testimoniales en cuanto al evaluar los testimonio de los testigos, donde tambien se practica las pruebas periciales y como se puede observar el tribunal superior no valoró adecuadamente las mencionada prueva documentales luego al analizar las pruebas el Tribunal superior llegó al convencimiento y producto del análisis el dicho terreno pertenese a la señora marina donde quien es que posee los derechos posesorio.
ResponderEliminarComo podemos observar que se dicta una abierta violacion de las normas y principios legales valoratorio de pruebas testimoniales en cuanto al evaluar los testimonio de los testigos, donde tambien se practica las pruebas periciales y como se puede observar el tribunal superior no valoró adecuadamente las mencionada prueva documentales luego al analizar las pruebas el Tribunal superior llegó al convencimiento y producto del análisis el dicho terreno pertenese a la señora marina donde quien es que posee los derechos posesorio.
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ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarEl fallo en cuestión trata de un Recurso de Casación interpuesto contra la resolución de segunda instancia de una sentencia apelada dentro un Proceso Ordinario de Oposición a Título, mismo que fue iniciado por el señor HERNÁN GUERRA en contra de la señora MARINA ROJAS, puesto que la señora ROJAS inició un trámite de titulación de un terrero, mismo que el señor GUERRA argumenta es de su propiedad. Por lo anterior el procurador judicial del señor GUERRA, propone un recurso de casación en el fondo, manifestando que se ha dado una "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo" (sic). En este contexto observamos que se da el Principio del Debido Proceso, en su quinta y sexta comprensión, según A. Hoyos, "Derecho a aportar pruebas lícitas, relacionados con el objeto del proceso, y de contradecir las aportadas por la parte o por el Juez" y "Facultad de hacer uso de los medios de impugnación previstos en la Ley contra resoluciones judiciales motivadas" (sic).
Como podemos observar que la demandada siempre a permanesido con los derechos poseesorio donde costa que es la verdadera dueña. El demandante el señor Hernán plantea que está haciendo uso de las respectivas tierras y que a tramitado prestamo agropecuario de dicho terreno y no a presentado las respectivas pruebas documentales donde se fijara que es el verdadero dueño de ese terreno, y vemos que los tribunales se vasan en tanto las valorasiones de las pruebas tanto documentales como periciales, y por eso respectivo a las pruebas el proceso no fue casado.
ResponderEliminarComo podemos observar que la demandada siempre a permanesido con los derechos poseesorio donde costa que es la verdadera dueña. El demandante el señor Hernán plantea que está haciendo uso de las respectivas tierras y que a tramitado prestamo agropecuario de dicho terreno y no a presentado las respectivas pruebas documentales donde se fijara que es el verdadero dueño de ese terreno, y vemos que los tribunales se vasan en tanto las valorasiones de las pruebas tanto documentales como periciales, y por eso respectivo a las pruebas el proceso no fue casado.
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